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REPERCUSIONES DE LA REFORMA FISCAL EN EL SECTOR AGRARIO

7 julio, 2014

Repercusiones de la Reforma Fiscal en el Sector Agrario.

En este artículo elaborado por los Servicios Técnicos de Asaja se analizan en detalle las consecuencias de la Reforma Fiscal para el sector agrario en los distintos regímenes y se han elaborado simulaciones para varios tramos de ingresos. 

 

IRPF

 

 •Régimen de Estimación Objetiva (o de Módulos) de Actividades Agrarias

Ha mantenido el régimen de estimación objetiva (o de módulos) de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, a pesar de haber sido cuestionado inicialmente en el Informe de la Comisión de Expertos Fiscales.

La propuesta de reforma únicamente introduce dos cambios en los umbrales máximos de los rendimientos íntegros (reducción de 300.000 a 200.000 €) y de compras (de 300.000 a 150.000 €), que no debe exceder un agricultor para poder tributar en estimación objetiva. 

Hay que destacar las características del régimen de estimación objetiva agraria, cuya aplicación es de carácter opcional para los agricultores:

1º.- El régimen de estimación objetiva resulta ser, con más de un millón de declarantes, el régimen mayoritario elegido por el sector agrario, correspondiendo aproximadamente a un 90% de las explotaciones agrarias. Este sistema simplificado de declaración aplica una serie de índices de rendimiento neto (módulos), previamente calculados, que están en relación con el rendimiento esperado de cada actividad agraria.

2º.- El hecho de no tener que llevar toda la contabilidad documental de la explotación, reduciendo las obligaciones del titular a una declaración anual de ingresos por las ventas de sus productos hace de este sistema una herramienta sencilla y eficaz para las declaraciones de renta agraria. Prueba de ello es que la cifra de declarantes ha permanecido constante desde su implantación a finales de los años 90.

3º.– Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude, el régimen de módulos de la agricultura resulta transparente ya que obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad agraria.

 

•Régimen de Estimación Directa de Actividades Agrarias

Hasta el momento actual era un sistema obligatorio para los agricultores con cifra de negocios anual o compras superiores a 300.000 € y voluntario para el resto. A partir de ahora el límite se situará en 200.000 € para la cifra de negocios y en 150.000 € para las compras. Es el utilizado por alrededor de 75.000 agricultores anualmente.

Las exigencias contables son mayores que en el sistema de módulos, calculándose los rendimientos netos por diferencia entre los ingresos y los costes reales de explotación, siguiendo reglas similares al Impuesto de Sociedades.

Existen a su vez dos modalidades, la Normal (obligatoria si el volumen de negocio es mayor de 600.000 €) y la Simplificada, que es la mayoritaria en el sector, con menores obligaciones contables, que se limitan a la llevanza del libros registro de ventas e ingresos, del libro registro de compras y gastos y del libro registro de bienes de inversión. 

Los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF. La rebaja media de los tipos será del 12,5% para todos los contribuyentes, mientras que el 72% de los declarantes, con rentas inferiores de 24.000 euros, se beneficiarán de una rebaja media del 23,5%.

 

ANEXO

Simulación del efecto de la reducción del umbral del volumen máximo de negocio del régimen de estimación objetiva de actividades agrarias del IRPF de 300.000 a 200.000 euros

Con objeto de tener una estimación inicial del número de declarantes afectados y del peso económico de los mismos, se ha realizado una simulación utilizando la Muestra del IRPF del año 2009, elaborada por el Instituto de Estudios Fiscales del MINHAP. Para ello se han estimado individualmente los ingresos a partir de los rendimientos netos teniendo en cuenta ratios globales entre rendimientos netos e ingresos.

 

 

El resultado de la simulación con los datos de 2009 muestra cómo solo quedarían excluidos del régimen de módulos un 0,3% de los agricultores, que suponen el 5% de los ingresos totales declarados en este régimen. Este porcentaje de agricultores no podría tributar por módulos y tendría que hacerlo por Estimación Directa (ver apartado b).

Los resultados obtenidos en esta simulación están en línea con las primeras estimaciones facilitadas telefónicamente desde el MINHAP, que sitúan el porcentaje de agricultores afectados en un 0,4%. 

 

El análisis de la simulación por provincias, que lógicamente supone un grado mayor de error en la misma al reducirse mucho la muestra, indica que las provincias donde mayor número de declarantes se verán afectados serían Sevilla y Almería, si bien no superándose nunca el 1% del total de declarantes en módulos agrarios de la provincia.

 

 

 

Estimación del efecto de la reducción del umbral máximo de compras del régimen de estimación objetiva del IRPF de 300.000 a 150.000 euros

Se trata de una medida que el MINHAP va a establecer con carácter genérico para los regímenes de estimación objetiva, tanto agrarios como no agrarios. El volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior no deberá superar la cantidad de 150.000 euros anuales.

 

En el caso del sector agrario este criterio se estima que es aún menos excluyente que el nuevo umbral de volumen máximo de negocio, puesto que resulta bastante inusual que una explotación con menos de 200.000 euros de ingresos efectúe compras por encima de los 150.000 euros. De hecho, el análisis de los resultados de los Estudios de Costes de Explotaciones Agrarias de la SGAPC en los años 2008-2012, muestra como, por su estructura de ingresos y costes, únicamente los sectores de producción intensivos de porcino y aves son candidatos a verse afectados potencialmente por la medida, si bien en los casos estudiados la cifra de negocio supera los 200.000 euros de media

 

IVA

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la propuesta de reforma no significa ningún cambio sustancial para el sector agroalimentario, puesto que se mantienen los tipos impositivos vigentes. En este sentido, destaca el mantenimiento de los actuales tipos de IVA en los productos agroalimentarios, dado el carácter estratégico para la economía española del sistema agroalimentario y la sensibilidad de la demanda a modificaciones en el precio de sus productos

 

Únicamente, como consecuencia de las modificaciones introducidas en los umbrales que delimitan la posibilidad de acogerse al método de Estimación Objetiva en el IRPF, se han adecuado a dichos umbrales los establecidos en el Régimen Simplificado y en el Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca. 

 

Desde el 1 de septiembre de 2012 el IVA que afecta directamente al sector está de la siguiente manera:

 

ALIMENTOS

Pan , harinas panificables, leche, quesos, huevos,

Frutas, verduras, hortalizas, tubérculos y cereales.         4 %

 

Resto de alimentos (carnes, aceites, productos             10 %

Transformados…)                                                                                                                          

INPUTS AGRARIOS         

 Energía eléctrica, carburantes, maquinaria agrícola         21 %

 

Fertilizantes, fitosanitarios, semillas, plantones,

Piensos, servicios veterinarios                                      10 %

 

 

PRESTACIONES DE SERVICIOS

 

Se aplica un IVA del 10 % a las prestaciones de servicios efectuadas a favor de titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas tales como: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo, embalaje y acondicionamiento de productos, engorde de animales, etc…

 

También se aplica un IVA del 10 % a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios, incluida la utilización de maquinaria en común.

 

IVA COMPENSATORIO AGRICULTORES Y GANADEROS (Régimen Especial Agrario de IVA)

 

El IVA compensatorio que aplican agricultores y ganaderos por la venta de sus productos aumenta:

 

-Agricultura:  12 %

-Ganadería:   10,5 %

 

IMPUESTO SOCIEDADES

El nuevo Impuesto sobre Sociedades incorpora asimismo una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas, y simplificación de las deducciones. En el caso de las Pymes, mayoritarias en el sector agroalimentario, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión con el tipo del 25% y otros beneficios como la libertad de amortización. 

 

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