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Publicada la convocatoria de las nuevas ayudas de Maquinaria para la práctica de ecorregímenes

7 noviembre, 2024

Se ha publicado la  Orden 185/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024.

Os dejamos aquí un resumen de la misma. Para cualquier consulta os podéis dirigir a nuestro Departamento Técnico Agrario.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes

Cuantía: la ayuda adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios, que serán los establecidos en el anexo VI

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará en un 5% en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo VI de la orden de bases o actuaciones promovidas por titulares integrados en Eap, Eapir, Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.

Cuando la persona beneficiaria sea una persona joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (Uta) prevista, sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y

400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 10.000.000,00 euros.

Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud incluido como anexo 1 de la presente orden, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 2 de diciembre de 2024

1.- Condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria.

a) Ser titular de una explotación agraria.

1º. En el caso de personas físicas:

– Ser mayor de edad y agricultor activo en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.

– Poseer capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

– A estos efectos se considera que la poseen aquellas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria al menos

durante 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda o dispongan de 150 horas de formación. Se podrán acreditar parcialmente con ambas opciones con la equivalencia de 30 horas por año trabajado completo.

2º. En el caso de personas jurídicas:

– Ser explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones. Para el caso de las empresas agrarias de reciente creación integradas por jóvenes incorporados en la última convocatoria como personas beneficiarias de la submedida 6.1. que no han concluido el proceso de instalación, podrán acreditar este requisito en el momento de la certificación.

– Que una de sus actividades principales sea la agraria.

– Que al menos el 50 por ciento de las personas socias sean agricultores profesionales. Estas deberán cumplir los requisitos de profesionalidad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3º Cuando se trate de explotaciones de titularidad compartida se deberá disponer de la condición de explotación prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones.

4º Las personas jurídicas en las que no haya ninguna persona joven incorporada con ayudas al amparo de la última convocatoria deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un periodo mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

5º Excepcionalmente, en el caso de personas agricultoras jóvenes que solicite ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias con carácter previo a la certificación final de la creación de una empresa agraria, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos los apartados 1º, 2º y 3º de este punto 1 en la certificación final.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y de reintegro de subvenciones,

c) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá

acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada

d) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

f) Asimismo, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta toda la información necesaria

g) La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial y soliciten una subvención superior a 30.000 €, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se incluirá una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido igualmente por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria,

2.- Condiciones de admisibilidad de la explotación agraria.

a) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (Rega) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.

b) Para abordar inversiones cuyo objeto sea el de reducir el consumo de energía, no se exige un límite de capacidad económica a la explotación, pero deberán llevar a cabo una auditoria energética y seguir las recomendaciones en ella establecidas, que sean abordables por su tamaño de explotación.

Tras la ejecución del Plan de Inversiones no se disminuirá la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAS de la explotación, no disminuirá el margen neto de la misma.

Los planes de inversión no supondrán una disminución de la mano de obra contratada en la explotación salvo que las maquinarias y equipos adquiridas supongan la tecnificación de las labores y se cuantifique debidamente en el plan de inversiones esa disminución.

Para el cálculo de la dimensión de la explotación se tendrá en cuenta la explotación declarada en la última Solicitud Unificada presentada, al tener la obligación de declarar toda su explotación.

En el caso de no haber presentado Solicitud Unificada se tendrá en cuenta la información existente de la explotación disponible en los Registros Oficiales de la Consejería con competencias en Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los cambios producidos en la explotación que hayan ocurrido tras la última solicitud deberán acreditarse con las escrituras de propiedad registradas, contratos de arrendamiento debidamente liquidados o documentos análogos.

Para el cálculo de la viabilidad de la explotación se tendrán en cuenta los valores de los márgenes de cultivos y ganado y la estimación de gastos fijos y variables publicados en la aplicación de gestión Majuelo.

En el caso de las explotaciones ganaderas se tendrá en cuenta el último censo, en el caso de que las normas de ordenación establezcan que se tenga que comunicar en una fecha concreta; si no tienen obligación de comunicación de censo o se ha producido una circunstancia excepcional que se acredite documentalmente, se podrá tomar la capacidad máxima de la explotación, si ésta hace referencia a la situación real de la misma.

c) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la explotación agraria, en el supuesto de personas jóvenes agricultoras incorporadas con ayuda de la submedida 6.1 en la última convocatoria y que no hayan culminado el proceso de incorporación, se verificará en la certificación final.

3.- Condiciones de admisibilidad de las inversiones.

a) La presentación de un Plan de Inversiones cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo IV de la orden de bases, en el que, al menos, se detalle el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarios para conseguirlos.

b) la inversión máxima auxiliable del Plan de Inversiones supere los 9.000 euros, determinada en el momento de la concesión de la ayuda.

c) Que la inversión solicitada debe esté incluida en el anexo VI de la orden de bases maquinarias subvencionables.

Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones, y destinarse o contribuir al Área de Interés 5B: lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura.

2. Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo VI de la orden de bases, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.

– Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.

– Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.

Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.

3. No serán subvencionables los gastos de las siguientes inversiones:

a. Los arrendamientos financieros

b. Los equipos de segunda mano.

c. El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

d. La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.

e. Aquellas inversiones cuya viabilidad técnica y agronómica no esté justificada en relación con la explotación y los medios productivos disponibles.

f. Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo V de la orden de bases.

CONSULTA LA ORDEN AQUÍ:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/11/07/pdf/2024_8755.pdf&tipo=rutaDocm

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