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Aclaraciones sobre las ayudas para fertilizantes y gasóleo y reducción del IVA

25 enero, 2023

Nuestro departamento técnico jurídico ha preparado este resumen para poder responder a las preguntas que nos están llegando sobre las ayudas directas aprobadas por el Gobierno a los agricultores por la subida del gasóleo y los fertilizanes.

FERTILIZANTES  GASOLEO Y RENDIMIENTO NETO

FERTILIZANTES.- Os podréis beneficiar de una ayuda directa por hectárea de secano (22 €) y regadío (55 €) hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario priorizando la superficie de regadío, no se recibirá ayuda si el importe a percibir es inferior a 200 €. El FEGA establecerá de oficio el listado de los beneficiarios y la cuantía a percibir, y los publicara en el tablón de anuncios de su sede electrónica. El agricultor tendrá un plazo de 10 días desde la comunicación para rechazarla o para alegar si no esta en la lista o hay errores. Transcurrido ese plazo se procederá a conceder la ayuda y se realizara el pago en la cuenta señalada en la solicitud única.

Estas ayudas se recibirán según la superficie declarada en la PAC de la campaña 2022.

Además para el año 2022 y 2023 hay una reducción del Rendimiento neto en la estimación objetiva (módulos) del 15% por adquisición de fertilizantes.

GASOLEO.- Aunque se ha eliminado con carácter general la ayuda de 20 céntimos de euro por litro de gasóleo. Se mantiene para los agricultores. La ayuda se concederá a aquellos agricultores que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. El importe de la subvención se abonará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el mismo procedimiento mediante el que se realiza la devolución parcial de las cuotas del Impuesto Especial de Hidrocarburos. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, a partir del 1 de abril de 2023.

Además hay una reducción del Rendimiento neto en la estimación objetiva (módulos) para el año 2022 y 2023 del 35% de los consumos de gasóleo.

BAJADA DEL IVA EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DESDE EL 1/01/2023 HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2023-01-17

Pasan del 4 al 0%

  • el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común
  • harinas panificables
  • Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos
  • Los huevos
  • Las frutas
  • Las verduras
  • Las hortalizas
  • Las legumbres (lentejas)
  • Los tubérculos
  • Los cereales, que tengan la condición de productos naturales o frescos. (trigo, cebada, centeno, avena en entregas realizadas desde el 01-01-2023)

Pasan del 10% al 5%

  • Los aceites de oliva y de semillas
  • Las pastas alimenticias

Estas novedades solo afectan a los agricultores que están acogidos al régimen general del IVA y determinan sus rendimientos en el IRPF en estimación directa.

Los agricultores que estén acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y a la Estimación Objetiva por signos, índices y módulos, se les seguirá pagando el tanto por ciento de compensación del iva del 12%.

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