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APAG y Asaja CLM consiguen una flexibilización para consechar en IPP extremo

29 julio, 2025

El DOCM publicó ayer lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la nueva resolución de la viceconsejería de Desarrollo Sostenible, que regula la actividad de cosechado y empacado de cereal en la región los días en los que el Índice de Propagación Potencial de incendios forestales (IPP) sea muy alto y extremo y cuya aplicación se circunscribe a los terrenos forestales y a la franja de 400 metros próxima.

ASAJA Castilla-La Mancha había urgido en las últimas semanas a la Consejería de Desarrollo Sostenible que publicara con urgencia esta nueva resolución que flexibiliza la prohibición de trabajar con maquinaria agrícola cuando el IPP es extremo, es decir, cuando el mapa está en color rojo.

La organización agraria ha venido reclamando a la Consejería que elimine la prohibición total de trabajar cuando el riesgo es extremo debido al grave perjuicio que ocasiona a los agricultores que están en plenas labores de siega y que se ven obligados a parar y a no poder realizar ningún tipo de trabajo cuando sus parcelas están ubicadas a menos de 400 metros del monte.

A este respecto, la organización planteó a los responsables de la Consejería que establecieran un horario en el que se permitan los trabajos y no se condene a los agricultores a que paralicen su actividad durante todo el día.

Aunque ASAJA CLM no está de acuerdo con ningún tipo de limitación ni recorte de derechos a los agricultores a la hora de realizar su trabajo, considera que es un avance poder segar cuando el riesgo es extremo y confía en que, en las próximas campañas, se pueda conseguir eliminar las máximas restricciones posibles. En este sentido el vicepresidente de ASAJA CLM, Juan José Laso, ha indicado que “es un pequeño paso, aunque no estamos de acuerdo con ninguna limitación ni con la forma de elaborar los mapas”.

La organización ha pedido a la Consejería que, desde sus distintos departamentos, ofrezca una información clara sobre lo que establece la normativa, ya que se han detectado numerosos casos en los que, ante cualquier consulta que realizan los agricultores, se ofrecen interpretaciones distintas desde la propia Administración, sobre todo, en lo que se refiere a la franja de los 400 metros del monte. En este sentido, ASAJA CLM recuerda que las restricciones a los que se refiere la normativa se aplican a aquellos trabajos que se realizan cuando las parcelas están a menos de 400 metros de los elementos considerados como monte, “cuando los trabajos se hacen a más de 400 metros de monte, no hay restricciones”, ha aclarado.

El presidente de APAG, Juan José Laso ha señalado que no entendemos cómo se realiza el cálculo para determinar riesgo extremo. «No lo he entendido nunca, ni sé en qué parámetros se basan, pero no los compartimos».

Laso afirma que el aumento de masa forestal en la provincia se debe a que cada vez hay menos ganaderos y ya no se gestiona el medio natural como antes. Asegura que las restricciones son un error, ya que los incendios no se solucionan solo con más bomberos apagando los fuegos «sino gestionando el medio natural y favoreciendo la actividad ganadera«.

FLEXIBILIZACIÓN CON CONDICIONES

La norma publicada establece la posibilidad de cosechar cuando el IPP sea extremo, siempre que se cumplan, entre otras, la condición de que, en el inicio de las labores de cosechado, la primera pasada será por el perímetro de la parcela seguida de un pase de cultivador de igual anchura, con el objeto de reducir el riesgo de que un eventual incendio pueda propagarse fuera de sus límites.
 
También se debe contar con la disposición de un tractor operado por otra persona y equipado con apero de laboreo, tipo cultivador, grada, arado o chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un conato de incendio para evitar su propagación. Esta persona actuará de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
 
Asimismo, habrá disposición de un vehículo con un depósito de al menos 400 litros de agua y equipo de impulsión de agua con manguera con una longitud mínima de 25 metros para atacar el posible conato de incendio forestal.
La actividad de cosecha y empacado de cereal deberá suspenderse entre las 13:00 y 18:00 horas, coincidiendo con las horas de mayor riesgo de incendio.

VER RESOLUCIÓN

https://www.asajaclm.org/recursos/legislacion/2025/docm_143.1_incendios_forestales.pdf?fbclid=IwY2xjawL1ZoRleHRuA2FlbQIxMABicmlkETE4SXZWNTNiT2lKcGpXZ2IwAR7cgTAnW4CCF25rLD39R5x3S1oYDZYv1RhyjBf-JdhpTycoq9yxfZgBUBzjPQ_aem_lnDPLowzqqsKD9-oRPqW0Q

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