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La Consejería de Agricultura modifica los plazos de diferentes líneas de ayuda

31 marzo, 2020

El pasado viernes, el presidente de Castilla-La Mancha, el Consejero de Agricultura y otros miembros del gobierno regional, mantuvieron una reunión por videoconferencia para hacer un repaso y seguimiento de la situación del sector agroalimentario durante esta situación Estado de Alarma por la crisis sanitaria del Covid-19.

Desde Cooperativas Agroalimentarias de Castilla-La Mancha nos informan de las modificaciones que van a sufrir las diferentes líneas de ayuda, especialmente en cuanto a los PLAZOS de ejecución y justificación de las mismas, según trasladó la Consejería en dicha reunión.
Aunque algunas modificaciones de plazos ya se han producido entre el viernes 27 y el lunes 30, el resto se publicarán en el DOCM durante esta semana (POR LO QUE AUN PUEDE HABER ALGÚN CAMBIO AL RESPECTO); Pero teniendo en cuenta la preocupación que nos habéis transmitido en estos días al respecto, os resumimos a continuación las principales modificaciones que nos fueron comunicadas en dicha videoconferencia:

MODIFICACIONES RELATIVAS A AYUDAS PROCEDENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ALIMENTACIÓN

MODIFICACIÓN DE AYUDAS CALIDAD DIFERENCIADA (Orden de 28/05/2015)
‐ Ampliación del plazo máximo de justificación de las subvenciones de la convocatoria 2019 del 30 de abril al 30 de junio.
‐ Se admite la posibilidad de realizar cualquier modificación de las acciones desarrolladas en 2020.

MODIFICACIÓN DE AYUDAS CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN (Orden 155/2018)
‐ Ampliación del plazo máximo de presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente a la primera anualidad de los proyectos aprobados de la convocatoria 2019 del 7 de abril al 30 de junio de 2020.
– Se aceptarán modificaciones que supongan modificación de los objetivos del proyecto, así como alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección.

MODIFICACIÓN DE AYUDAS FOCAL (Orden de 20/10/2015)
‐ Plazo de ejecución y justificación. Para aquellos proyectos de inversión cuyo plazo de finalización y justificación sea posterior a la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020 de declaración del Estado de Alarma (14/03/2020) tendrán como fecha límite de finalización y justificación el 31 de agosto de 2020, sin que para ello sea necesario presentar una solicitud de modificación del plazo de ejecución. Se ven beneficiados los expedientes de la convocatoria 2017 que tenían fecha de finalización el 8 de abril de 2020.
‐ Visitas de no inicio. Se da la posibilidad de sustituir la visita por un informe notarial o un informe pericial haciendo constar exactamente qué instalaciones, edificios o equipos existen a fecha de certificado, incluyendo planos y fotografías, y qué inversiones pretenden acometerse con el proyecto FOCAL, así como el lugar de la industria en el que se emplazarán con reportaje fotográfico y planos incluidos.
‐ Visitas de comprobación de ejecución de inversiones. En lugar de dicha visita, el beneficiario deberá presentar, junto a la cuenta justificativa:
1) Certificado notarial haciendo constar exactamente qué inversiones se han acometido con el proyecto FOCAL, así como el lugar de la industria en el que se emplazan.
2) En el caso de imposibilidad de certificación notarial, será admisible un informe pericial firmado por técnico competente detallando las inversiones acometidas con el proyecto FOCAL identificando sobre plano en qué lugar se emplazan incluyendo las fotografías de esos emplazamientos. Una vez finalizada la vigencia del Estado de Alarma, podrá realizarse la visita de comprobación de ejecución de inversiones en cualquier momento, con objeto de garantizar que las inversiones han sido correctamente subvencionadas. En caso contrario, podrá iniciarse los procedimientos de reintegro oportunos.

MODIFICACIÓN DE AYUDAS PROMOCIÓN DEL VINO EN TERCEROS PAÍSES (Orden 182/2019)
‐ Ampliación del plazo de solicitudes de modificación. Para los programas de promoción en ejecución (PV 2019), se amplía el plazo del 31 de marzo al 30 de abril de 2020 que es el plazo máximo establecido por el RD 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE.
‐ Ampliación del plazo de presentación del pago del saldo. Se amplía el plazo del 15 de mayo al 1 de junio de 2020, que es el plazo máximo establecido por el RD 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE.
‐ Ampliación del plazo de aceptación y presentación de garantías en el caso de resoluciones complementarias. Se establece en 7 días desde la finalización del Estado de Alarma.

MODIFICACIÓN PLAZOS MEDIDA DE REESTRUCTURACIÓN (ésta ya está publicado en el DOCM): el jueves 26 de marzo, se publicó en el BOE la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se ha publicado en el DOCM la Orden 42/2020, de 27 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial devproducción vitícola en Castilla-La Mancha, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) en la que, entre otras medidas, se establece que el plazo “6. Una vez ejecutado el arranque por el/la viticultor/a, éste deberá comunicarlo de conformidad con el Anexo VI, como máximo el día 30 de abril de la campaña en la que se le autoriza a arrancar, para que se proceda a su comprobación en campo. Excepcionalmente, para la campaña vitícola 2019/2020 el plazo para comunicar el arranque será hasta el 1 de junio de 2020, y las comprobaciones en campo se realizarán mediante control posterior a la resolución del arranque.”
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/03/30/pdf/2020_2505.pdf&tipo=rutaDocm


MODIFICACIÓN PLAZOS MEDIDA DE INVERSIONES: como decíamos en el apartado anterior, el jueves 26 de marzo, se publicó en el BOE la Orden APA/288/2020, de 24 de marzo, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimiento establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medida del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A falta de desarrollo y trasposición de esta Orden por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de CLM (que os comunicaremos en su momento), todo apunta a que el plazo de justificación y solicitud de pago de las operaciones de inversión presentadas antes del 01 de febrero de 2019, se ampliará hasta el 31 de mayo.

AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CLM (APPaa).
Según nos informan desde la Dirección General de Alimentación se están estudiando igualmente medidas para ampliar y/o flexibilizar la ejecución y justificación de los planes empresariales de las APPaa, por lo que se os irá informando de todos estos detalles tan pronto los vayamos conociendo.

MODIFICACIONES RELATIVAS A AYUDAS PROCEDENTES DE LA
DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MODIFICACIONES EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN (Aplica a las ayudas con ejecución 2020 de las convocatorias del 2018, Orden 24/2018; y 2019, Orden 6/2019)
‐ Ampliación del plazo de solicitudes de certificación de operaciones del 15 de junio al 15 de julio, para que los viticultores dispongan de más tiempo para finalizar las operaciones.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE POTENCIAL VITÍCOLA (Orden 202/2018)
‐ Ampliación del plazo para la comunicación de arranques desde el 30 de abril al 1 de junio.
‐ Se emitirán las resoluciones de arranque sin la comprobación previa en campo, que se llevará a cabo una vez finalice el Estado de Alarma para que los viticultores que lo necesiten puedan plantar en la misma campaña.
‐ Las solicitudes de plantación, tal y como ha estipulado el RD que decreta el Estado de Alarma, sólo se podrán realizar vía telemática. Se especifica que los viticultores que no cuenten con firma digital podrán acudir a entidades de servicios tras su autorización.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL (Orden 172/2018, que modifica la Orden 7/2018; y Resolución de 06/02/2018 por la que se realiza la convocatoria en 2018)
‐ En cuanto al pago de la ayuda al bienestar animal de pequeños rumiantes del año de compromiso 2019, se van a iniciar los trámites de pago lo antes posible, sin necesidad de esperar a la finalización de la campaña de declaración de la PAC.
‐ Ampliación del plazo para presentar la justificación de la realización de cursos al 31 de diciembre de 2020.
‐ Ampliación del plazo para presentar el informe anual del veterinario de explotación al 31 de diciembre de 2020.


MODIFICACIONES RELATIVAS A AYUDAS PROCEDENTES DE LA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL

MODIFICACIONES EN MATERIA DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (Orden de 04/02/2016)

• Los GAL que publiquen convocatorias para proyectos productivos en las que no haya suficientes proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad y puntuación mínima en municipios de menos de 10.000 habitantes podrán destinar más del 25% de su cuadro financiero a municipios de más de 10.000 habitantes, exclusivamente para proyectos productivos hasta el importe máximo establecido en la convocatoria, que deberá estar establecido previamente.

• La Dirección General de Desarrollo Rural podrá regular mediante circulares de coordinación cualquier adaptación de sus procedimientos en la gestión de las ayudas de apoyo al desarrollo local de Leader necesaria para paliar los efectos de la declaración del Estado de Alarma, en particular la modificación de plazos, la exigencia
de las visitas in situ y la flexibilización del compromiso relativo al empleo.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (Resolución de 29/03/2019)

• Ampliación del periodo de realización. Las acciones formativas financiadas al amparo de la presente convocatoria deberán realizarse en su totalidad en el periodo de doce meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda (antes 10).

• Mientras se mantenga la situación de Estado de Alarma, las solicitudes que contengan fichas técnicas con modalidad presencial, podrán ser cambiadas a modalidad de teleformacion, mediante la comunicación de este cambio con la presentación de un nuevo anexo II de la convocatoria. Este nuevo anexo II, solamente se referirá a aquellos cursos y ediciones que se vayan a experimentar una modificación en su modalidad de impartición.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES E INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS
a) Convocatoria 2016 (Orden de 13/06/2016, que modifica la Orden de 03/06/2016)

Ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones previstas en el capítulo II: ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes al 1 de julio de 2020.

En relación a las visitas de comprobación de ejecución de inversiones y planes empresariales, al beneficiario le bastará con presentar, junto a la cuenta justificativa, informe pericial firmado por técnico competente detallando las inversiones acometidas con el proyecto incluyendo las fotografías que permitan comprobar los datos identificativos del equipo y en el caso de las inversiones, inmuebles además las fotografías de emplazamientos y su identificación sobre plano.

Una vez finalizada la vigencia del Estado de Alarma, podrá realizarse una visita de comprobación de ejecución de inversiones en cualquier momento, con objeto de garantizar que las inversiones han sido correctamente subvencionadas. En caso contrario, podrá iniciarse los procedimientos de reintegro oportunos.

b) Convocatoria 2018 (Orden 105/2018, que modifica la Orden 71/2018)

En relación a las visitas de no inicio, al beneficiario le bastará con presentar un informe pericial firmado por técnico competente detallando la situación actual, incluyendo un inventario exhaustivo de las infraestructuras, equipos, naves, instalaciones existentes, así como cualquier otro elemento existente a fecha de informe, con fotografías georreferenciadas y fechadas y planos incluidos.


Asimismo, en el informe pericial deberá indicarse la situación futura con el proyecto de inversión, qué inversiones y obras se pretenden efectuar con el proyecto de inversiones identificando sobre plano en qué lugar se emplazarán e incluyendo las fotografías de esos emplazamientos.

En relación a los controles del terreno de las inversiones, serán sustituidos durante la vigencia del Estado de Alarma por una entrevista con el beneficiario en el que se comprobará todo lo verificable, la utilización de otras visitas a la explotación realizada por otros órganos competentes de la Consejería u otros medios de prueba suficientes especificados por los servicios competentes en función de la naturaleza de la inversión.
Una vez finalizada la vigencia del Estado de Alarma, se completará con una visita de comprobación de ejecución de inversiones en cualquier momento, con objeto de garantizar que las inversiones han sido correctamente subvencionadas. En caso contrario, podrá iniciarse los procedimientos de reintegro oportunos.

MODIFICACIONES RELATIVAS A AYUDAS PROCEDENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD.


1.- (esta modificación de plazos ya está publicada desde el viernes 27 en el docm). Resolución 25 de marzo de 2020 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se concretan distintos aspectos de las medidas obligatorias enmarcadas en los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000.

De acuerdo con los Decretos 29/2017, 13/2018 y 20/2019, por los que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, y a los efectos establecidos en su artículo 5.f), referido al cumplimiento de las medidas adicionales de obligado cumplimiento, se establece a través de la disposición adicional primera de los mencionados Decretos, la creación de un Comité Técnico que verificará y velará por la homogeneidad de las distintas obligaciones que habrán de cumplir los beneficiarios.
Desde esta Dirección General hemos tenido conocimiento que no se han terminado de ejecutar todas las labores agrícolas previstas en estas fechas, y de acuerdo con las peticiones generalizadas de la mayor parte de las asociaciones de agricultores que conforman los territorios enmarcados en la Zona A del Plan de Gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves de Ambientes Esteparios, se establece modular la medida adicional 5. Retraso de labores, que con carácter general se había fijado como indicamos a continuación:
“(…) Retraso de labores. Periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, pudiendo ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos. Las labores afectadas son: retraso de la recolección hasta el 30 de junio, y retraso en el empacado y recogida de pajas hasta el 15 de agosto, salvo que el empacado se realice simultáneamente a la cosecha. Además, esta medida también comprende el alzado de la rastrojera que con carácter general se realizará a partir del 15 de octubre, y el no efectuar labores en las parcelas que permanezcan en barbecho hasta el alzado para su cultivo. Dicho periodo podrá ser modificado de forma excepcional, previa autorización, si las circunstancias de la campaña o las circunstancias naturales de cada zona así lo justifican. A partir del 1 de septiembre se permite el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).»
Por todo lo anterior, y con carácter excepcional dada la emergencia sanitaria a la que se enfrenta el país, se resuelve establecer, para este año 2020, una modificación del periodo general del 1 de abril al 30 de junio sin labores agrícolas, para la labor que se detalla a continuación, al entender que no causará un perjuicio sobre las poblaciones de aves esteparias:

Con carácter general, el periodo sin labores pasará a ser desde 12/04/2020 al 30/06/2020.