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Los interesados en trabajar en el campo en Guadalajara deben dirigirse a Empleo

8 abril, 2020

Ante la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, el secretario general de APAG, Antonio Torres se ha puesto en contacto con la directora provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, Susana Blas, para saber cómo se va a coordinar la oferta de trabajadores en lo que afecta a la provincia de Guadalajara, y más en concreto a la campaña del Espárrago verde.

Así, hemos podido confirmar que serán los servicios públicos de empleo autonómicos los que coordinen la oferta, por lo que todos aquellos interesados en trabajar en la recogida del espárrago u otra campaña agrícola, deben dirigirse por correo electrónico a la siguiente dirección:

ofertasoficinaempleogu@jccm.es

El objetivo de estas medidas es garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos y asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población, ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.

Una situación que se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa que no son susceptibles de mecanizarse y, por lo tanto, corren el riesgo de perderse.

ESPECIFICACIONES DEL REAL DECRETO LEY

I: OBJETO

El objeto del presente R.D. Ley es facilitar la contratación temporal en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización de empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, que tendrán una vigencia, durante el estado de alarma, y hasta el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán:

– Todos aquellos contratos de carácter temporal y por cuenta ajena.

– Que se formalicen para presentar servicios laborales en explotaciones agrarias comprendidas en cualquier CNAE propio de la actividad agraria, con independencia de su categoría profesional u ocupación del empleado.

– Y cuya firma y finalización estén comprendidas entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

II: Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral

En su artículo 2 establece que podrán ser beneficiarios de estas medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular entre los 18 y 21 años.

La prestación laboral sólo deberá ser realizada por personas cuyos domicilios se hallen “próximos” a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.

Se entenderá que existe “proximidad” cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. No obstante, el RDLey establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

III: Compatibilidad de prestaciones laborales

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñen al amparo de las medidas extraordinarias establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020 serán COMPATIBLES:

a) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

b) Con las prestaciones de desempleo derivadas por la suspensión de contratos por ERTE por causas económicas, organizativas o técnicas (no aplica a los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor o que hayan sido concedidos como consecuencia del impacto económico y social del Covid-19).

c) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. d) Con las prestaciones por cese de actividad, con exclusión de aquellas que tienen su origen en las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñen al amparo de las medidas extraordinarias establecidas en el Real Decreto-ley 13/2020 serán INCOMPATIBLES:

a) Con las prestaciones económicas de la Seguridad Social referentes a incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

b) Con las prestaciones de incapacidad permanente contributiva, salvo en los supuestos de compatibilidad.

c) Con las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, si bien salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica, a continuación del periodo del parto obligatorio, o la parte que reste del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el Real Decreto-ley 13/2020.

Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

IV: Obligaciones del Empresario y Tramitación

El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

En cuanto a la tramitación, las Administraciones competentes y los agentes sociales, promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad prevista al lugar de trabajo definido en el artículo 2.2 de este Real Decreto.

Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que serán los encargados de gestionarlas.

Los criterios prioritarios para cubrir las ofertas de empleo en aquellos casos donde el número de demandantes supere a la oferta serán los siguientes:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.

b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.

c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.

d) Migrantes cuyos contratos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020

e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Las empresas y empleadores comunicarán al servicio público de empleo competente las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.

El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley. Importante, el salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador.

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERÉS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 13/2020.

Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el supuesto de que alguna persona tenga que solicitar una prestación por desempleo y la misma careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional.

Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la prestación que corresponda. 

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 17.

Podrán acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad.

Para cualquier duda o aclaración, podéis poneros en contacto con los técnicos de APAG en los teléfonos móviles o direcciones de e-mail habituales.

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