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Publicada una Orden que modifica el Plan de Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos en Castilla-La Mancha

30 agosto, 2012

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden 02/08/2012 de la Consejería de Agricultura que modifica el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. Los cambios que se introducen afectan a las distancias mínimas obligatorias que hay que respetar para proteger la calidad de las aguas.

 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden 02/08/2012 de la Consejería de Agricultura que modifica la Orden que aprobó el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

La modificación más importante se refiere a las distancias mínimas que hay que respetar tanto para fertilizantes orgánicos, como en la construcción de nuevas balsas y estercoleros.

Así, según la nueva Orden se respetarán las siguientes distancias mínimas respecto al Dominio Público Hidráulico, con el fin de proteger eficazmente la calidad de las aguas:

a) 250 metros respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.

b) 250 metros respecto a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público. Con independencia de la distancia a éstas, no se aplicará estiércol al terreno si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.

c) 100 metros respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.

d) 50 metros respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.

e) Respecto a aguas superficiales en las que esta previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca o en su defecto 100 metros, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.

f) 100 metros respecto a las demás aguas superficiales y cauces.