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Ya se pueden solicitar las ayudas por Zona de Montaña

25 abril, 2014

Hasta el próximo 15 de mayo está abierto el plazo para solicitar las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2014 (las conocidas como ICs).  También se han aprobado reducciones en los módulos del IRPF que sufrieron incidencias climatológicas en 2013, que se aplicarán en la declaración de la Renta que comienza el día 1 de Mayo.

 

Hasta el próximo 15 de mayo está abierto el plazo para solicitar las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas con dificultades en Castilla-La Mancha en la campaña 2014. Esta ayuda se tramita junto a la PAC con la novedad de que habrá que abonar una tasa de 8,42 € (al igual que las ayudas agroambientales, pagando una única tasa por titular).

 

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó el día 23 de Abril la Orden de la Consejería de Agriculturala que regula la convocatoria de estas ayudas por un importe total de 20 millones de euros, cofinanciados por la UE, el Ministerio y la Consejería de Agricultura.(Medidas 211 y 212 del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, cofinanciado con fondos Feader).

Su objetivo es evitar el abandono de la tierra mediante una indemnización a los agricultores por los costes adicionales y la pérdida de ingresos de quienes continúan con la actividad agraria en zonas con dificultades naturales o de montaña de Castilla-La Mancha.

Los beneficiarios son agricultores a título principal (ATP), jóvenes agricultores a los que se haya reconocido ayuda para su incorporación a la actividad agraria o titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria.

Según recoge la orden, el importe mínimo para el cobro de la ayuda son 300 euros y el máximo de 2.000 euros por perceptor, cuya superficie mínima debe ser de dos hectáreas.

Los términos municipales vienen establecidos en el Anexo I de la Orden de 10/03/2011. En Guadalajara se incluye tioda la provincia a excepción de la capital y pedanías.

Beneficiarios y requisitos.

1. Pueden optar a la indemnización compensatoria:

a) La persona física, titular de explotación agraria individual, que sea agricultor a título principal (ATP) o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

De manera excepcional y para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden, a través de la medida 112 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, se considerará cumplido el requisito de la renta agraria.

b) La persona física, agricultor a título principal (ATP) que sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación. En este caso la ayuda del socio se calculará de manera proporcional a su cuota de participación, siendo acumulable con la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única, dentro de los límites establecidos en la presente Orden.

2. Para optar a la condición de beneficiario deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que se percibe por primera vez la ayuda, salvo en los casos de jubilación, transferencia de explotación o causas de fuerza mayor, según lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

b) Comprometerse a ejercer su actividad agraria empleando métodos que respeten la condicionalidad de las ayudas establecida en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias o medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, o norma que la sustituya; así como en la Orden de 07-10-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con los agricultores que reciban ayudas de desarrollo rural, y aquellas otras normas que la desarrollen o sustituyan.

Requisitos de las explotaciones.

1. Para poder solicitar la indemnización compensatoria la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicada total o parcialmente en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I de la Orden de 10/03/2011.

b) Tener una carga ganadera mínima de 0,15 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea y máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera, excepto cuando la pluviometría media del término donde se encuentre la explotación principal sea superior a 800 mm/año, en cuyo caso la carga ganadera podrá llegar a 2 UGM por hectárea de superficie forrajera. La determinación de las UGM de la explotación se hará por el sistema de cálculo del punto 1 del Anexo I de la presente Orden.

A efectos de cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta la totalidad de superficie forrajera declarada según el artículo 9.2 apartados a),, b),, c) y d) de la presente Orden.

c) Tener una superficie agrícola mínima de 2 hectáreas.

2. En el caso de que el beneficiario sea socio miembro de una cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, el requisito de la superficie agrícola se obtendrá calculando la superficie hipotética que le correspondería en función de su cuota de participación.

El plazo para la presentación de las solicitudes comienza el día de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el mismo día que el de la solicitud unificada.

REDUCCIONES DE MODULOS DE IRPF Y REDUCCION DE RENDIMIENTO NETO

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha impulsado propuestas de minoración en la presión fiscal para agricultores y ganaderos, que hoy se plasman en una Orden ministerial publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se fijan los Índices de Rendimiento Neto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mediante esta Orden se contemplan reducciones significativas en los módulos correspondientes a las flores y plantas ornamentales, al bovino de leche y a distintas zonas productoras agrícolas.

El régimen de estimación objetiva agraria o de módulos del IRPF, es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos, siendo el elegido por más de un millón de declarantes. Las reducciones de módulos aprobadas en la Orden se traducen en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos de la actividad agraria, y por tanto, del resultado de la declaración del IRPF.

Las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la Renta 2013 de los agricultores y ganaderos, son las siguientes:

 Flores y plantas ornamentales: de 0,32 a 0,16 – Bovino de leche: de 0,32 a 0,26

 

REDUCCIONES PARA ZONAS PRODUCTORAS AGRÍCOLAS

La Orden establece reducciones específicas de los índices de rendimiento neto en los ámbitos territoriales y producciones agrarias afectadas por las incidencias climatológicas durante 2013. Destacan especialmente las reducciones fijadas en el caso de la producción de almendra, puesto que se ha visto notablemente mermada en gran parte del país, tanto por problemas de polinización como consecuencia de las continuas y abundantes lluvias en el momento de la floración, como por algunas heladas a principios del año 2013.

Algunos de los episodios climatológicos más adversos tuvieron lugar en el mes de julio, puesto que se registraron continuas tormentas de pedrisco, en ocasiones de gran virulencia, que provocaron daños en miles de hectáreas de cultivo, siendo Aragón, Castilla y León, Cataluña y la Comunidad Valenciana las Comunidades más afectadas. En consecuencia, se han establecido minoraciones de los módulos en determinadas zonas de las producciones afectadas, que han sido fundamentalmente cereales y frutales, y en menor medida, los productos del olivo y los cítricos.

 

REDUCCIÓN RENDIMIENTO NETO

Cara a la declaración del IRPF que se inicia el próximo 23 de abril, es también destacable la Orden de 28 de noviembre sobre los valores de los índices de rendimiento neto para 2013. En su Disposición adicional primera, se establece una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2013.

Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos. En términos económicos se estima que puede suponer una reducción anual de alrededor de 150 millones de euros en el rendimilento neto reducido.

La Orden en puede consultarse en el siguiente enlace: http://boe.es/boe/dias/2014/04/16/pdfs/BOE-A-2014-4141.pdf

 

 

 

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