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Aclaraciones sobre los huertos

24 abril, 2020

Ante las preguntas que nos llegan sobre la posibilidad de trabajar en los huertos, os dejamos las últimas noticias oficiales que tenemos, tras la conversación del secretario general de APAG con el subdelegado del Gobierno en Guadalajara.

Según el criterio publicado por el Ministerio de Interior:
• «Solamente se considerará autorizado el desplazamiento a los huertos, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia».
Esta situación deberá acreditarse con un certificado de Bienestar Social.


• Todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.


• La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser «la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.

 • EI desplazamiento y la actividad deberán realizarse de manera individual y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.


• El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas.