Grupo APAG » Noticias » Aprobadas las ayudas para explotaciones de ovino y caprino

Aprobadas las ayudas para explotaciones de ovino y caprino

6 mayo, 2020

El Consejo de Ministros aprobó ayer, el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases de las ayudas estatales a las explotaciones ovinas y caprinas que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones derivadas por el estado de alarma frente a la COVID-19.

Estas subvenciones, para el ejercicio 2020, constituyen un complemento de las ayudas destinadas al pago por oveja y cabra establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en 2020 la solicitud única y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Podrán optar a estas subvenciones los titulares de las explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.

También podrán solicitar estas ayudas los titulares de explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria. No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán rebajar el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras en caso de que su censo de ovino o caprino, respectivamente, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional.

Se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya producción de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril. La ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles, con un máximo de 100 animales por beneficiario y una subvención máxima por animal de 12 euros.

No obstante lo dispuesto, el límite inferior de más de 50 o 30 hembras reproductoras podrá rebajarse por las autoridades competentes de las comunidades autónomas cuyo censo de ovino o caprino, en cada caso, sea inferior al 2 % respecto del censo nacional .

Animales subvencionables.

A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020. No obstante, para aquellas comunidades autónomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero de 2020. 2.

Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada granja afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, la autoridad competente tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60 %, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de 2020 constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40 % para los corderos y un 20 % para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula: Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40. Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.

En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles de acuerdo con los apartados 1 y 2, determinado por la autoridad competente, con un máximo de 100 animales por beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que fijarán las comunidades autónomas, pero se tomará en cuenta la condición de joven agricultor.

Financiación

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas hasta un límite de 10 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020.

La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios.

Las autonomías podrán también aportar financiación complementaria. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponderá a las comunidades autónomas, que se encargarán también de publicar las correspondientes convocatorias.

VER REAL DECRETO