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Publicada la Orden de Bases de incorporación de jóvenes y mejora de explotaciones

22 diciembre, 2023

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy la Orden 198/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027-.

La finalidad de estas ayudas es atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y ganaderas suficientemente formadas, como titulares o socias de explotaciones y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales de Castilla-La Mancha. Así como promover el relevo generacional necesario para el sector, y la creación de empleo en las zonas rurales como medio para conseguir la fijación de población en el medio rural y la igualdad de género, fomentando la participación de las mujeres en la agricultura.

APAG recuerda a todos los jóvenes nacidos en 1983 que estén interesados en esta convocatoria que deben pasar por el despacho de los técnicos agrarios antes de finalizar el año.

Serán beneficiarias, las personas jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación, que cumplan los requisitos exigidos en la Orden.

Requisitos y condiciones de admisibilidad.

Requisitos generales

a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la presentación de la solicitud.

b) Incorporarse por primera vez a la actividad agraria. Este proceso podrá haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de incorporados las titularidades de explotaciones con dimensión menor a 0,2 UTAs..

c) No haber recibido ayuda de primera instalación con anterioridad a la publicación de la presente orden.

d) Si no se ha iniciado el proceso de instalación en este periodo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la persona joven deberá acreditar la muestra de interés que ponga de manifiesto la intención de instalarse por primera vez en una explotación agraria. La acreditación será justificada por medio de los siguientes extremos:

1. Posesión de la capacitación o formación específica, o al menos, haberla iniciado.

2. Haber realizado o formalizado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna de las siguientes actuaciones:

i. Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

ii. Haber formalizado contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

iii. Haber realizado un proyecto de obras redactado por técnico competente relacionado con el proceso de instalación.

iv. Haber accedido a la condición de persona socia de la sociedad en la que se establece.

v. Haber presentado la solicitud de acceso al curso de formación para llevar a cabo el proceso de instalación.

e) En el caso de no poseer un nivel de capacitación profesional suficiente (experiencia o formación), compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda

La acreditación se hará, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Poseer título académico de formación profesional de primer grado, diploma de capataz agrícola, de grado medio o universitarios de la rama agraria, veterinaria, forestal o agroalimentaria específica.

2. Haber realizado cursos de incorporación a la empresa agraria reconocidos por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural con una duración mínima de 150 horas y contenidos incluidos en el Anexo 1.

3. En los casos de personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, deberán acreditar tal condición durante cinco años.

En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 1.

f) Presentar un plan empresarial.

g) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le guie en el proceso de instalación.

h) Disponer de la evaluación de impacto ambiental, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

j) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales.

k) No podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial.

l) Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

En el caso de que la pareja de hecho o cónyuge de una persona solicitante de la ayuda al establecimiento de personas jóvenes tenga la condición de agricultora profesional o la explotación tenga consideración de prioritaria, puede solicitarla en los siguientes casos:

a) Que se constituyan como explotación de titularidad compartida.

b) Que se integren junto la pareja de hecho o cónyuge en una sociedad preexistente o de nueva creación.

c) Instalarse en una explotación independiente de la pareja de hecho o cónyuge.

Para la incorporación, la ayuda básica será de 37.000 euros pudiendo llegar hasta 60.000 si se cumplen una serie de requisitos. El incremento será en 10.000 euros si se cumplen tres de los criterios adicionales o incrementarse en 23.000 euros si son cuatro los criterios adicionales acreditados sin superar en ningún momento los 60.000 euros.
Los criterios establecidos para poder optar a los incrementos son:
a) La persona beneficiaria reside y la explotación se ubica mayoritariamente en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas.
b) Ser mujer.
c) La instalación genera una UTA asalariada fija adicional a tiempo completo en la explotación. No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación ni la contratación de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Para acreditar este requisito el tiempo mínimo de contratación durante el periodo de compromisos será de dos años.
d) Explotaciones con orientación productiva principal ganadera en apicultura, ovino, caprino o vacuno.
e) Explotaciones con orientación productiva principal ecológica.
f) Formar parte de una agrupación de productores (cooperativa y SAT) con fines de comercialización de la producción agraria para la que tenga que realizar un desembolso inicial.
g) La explotación en la que se instala requiere de una inversión adicional de al menos 60.000 euros para dotar de elementos productivos a la explotación. Estas inversiones no serán auxiliables en el plan de mejora y deberán permanecer en la explotación todo el periodo de compromisos respetando las mismas condiciones que las inversiones del capítulo III en cuanto al periodo de ejecución, a la moderación de costes y ausencia de vinculación entre quienes vendan y la persona joven.

Los jóvenes se podrán incorporar con estas ayudas siempre que iniciarán su actividad agraria en los 24 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y también las personas que sean o hayan sido titulares de pequeñas explotaciones (menores a 0,2 UTAS) y que vean en estas ayudas una oportunidad para hacer de la agricultura y la ganadería su medio fundamental de vida, siempre que no cumplan 41 años en el año de la solicitud.

Por su parte, las ayudas para inversiones impulsadas por jóvenes serán del 60 por ciento, al que se podrá sumar un cinco por ciento adicional si las inversiones suponen ahorro de agua.

VER ORDEN.

Inmaculada
Author: Inmaculada

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