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Se prorroga hasta el 1 de abril la declaración de comarcas emergencia cinegética

16 marzo, 2012

La Consejería de Agricultura ha decidido prorrogar hasta el 1 de abril la declaración de comarcas de emergencia cinegética en las cinco provincias de Castilla-La Mancha por los daños provocados por los conejos. 

En el mes de febrero los servicios periféricos de la Consejería ya declaraban la emergencia cinegética temporal hasta el 15 de marzo en algunas comarcas, pero se hace necesario prorrogarla porque la climatología está incidiendo negativamente en los cultivos agrarios, agravando los daños producidos por conejos silvestres.

Esta resolución afecta a varios municipios de la provincia de Guadalajara: Albares, Almoguera, Cabanillas del Campo, Driebes, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Taracena, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre y Yunquera de Henares.

Sólo podrán utilizarse dos métodos de captura: por una lado la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro; y por otro la captura mediante hurón y escopeta sin perro.

En aquellos terrenos cinegéticos en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Estepa cerealista de la Campiña”, que comprende parte de los términos municipales de Cabanillas del Campo, Quer, Valdeaveruelo y Villanueva de la Torre, así como en las zonas de seguridad para el ejercicio de la caza, se podrá utilizar exclusivamente como método de control, el hurón y capillo o redes sin perro.

En los terrenos cinegéticos incluidos en la zona de dispersión del águila imperial ibérica (definida en el Decreto 275/2003, de 09-09-2003), que se corresponde con los términos municipales de Almoguera, Mondéjar y Pozo de Almoguera, a partir del 1 de marzo de 2012, sólo se podrá utilizar para el control de poblaciones de conejo el empleo de hurones con redes o capillo sin perro.

La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con Plan Técnico de Caza en vigor, en los que se contemple el control de poblaciones de conejos por daños y existan daños reales producidos por conejos silvestres.

Esta resolución, de aplicación hasta el 1 de abril inclusive, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.